Casación No. 353-2010

Sentencia del 16/03/2011

”...la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia recurrida no aplicó la norma citada como violada por inaplicación -inciso 6) del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado- en virtud que la misma no era aplicable por no regular el caso sometido a su conocimiento, ya que por medio de la fotocopia de la resolución... mediante la cual se habilitó a la empresa ATUNERA SANT YAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA para que funcionara como agencia de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla”, dicha Sala tuvo por acreditado que la entidad demandante sí estaba exenta del Impuesto al Valor Agregado y le asiste el derecho a que se le reintegre el pago por los servicios que se describen en las facturas enumeradas en la literal A) del Considerando II de la sentencia impugnada, mismas que obran en el expediente administrativo; en consecuencia, a este Tribunal de Casación le parece erróneo el criterio que esgrime la autoridad fiscalizadora para denegar esa restitución de lo pagado indebidamente de impuesto al valor agregado, por lo cual se estima que la sentencia impugnada no adolece del vicio de violación de ley por inaplicación del inciso 6º del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como lo argumentó la recurrente...”